Boletín Especial Laboral - Covid 19

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Boletín Especial Laboral - COVID 19

Debido a la coyuntura social en nuestro país, elaboramos un boletín especial que recopila la normativa publicada por el Gobierno del Perú, en materia laboral, a efectos de mitigar el impacto del coronavirus (Covit-19).


1. SE DETERMINA A LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DEL “GRUPO DE RIESGO” FRENTE AL CORONAVIRUS

El 08 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, mediante la cual se presentan las principales características del Covit-19. En materia laboral, se da un tratamiento diferenciado a aquellos trabajadores que se encuentra dentro del denominado “grupo de riesgo”, entre los cuales se encuentran:

  • Las personas mayores de sesenta (60) años.
  • Las personas que sufren de comorbilidades: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.

 

2. APRUEBAN LA GUÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL

El 09 de marzo del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, mediante la cual se aprobó la “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de disponer lineamientos que procuren la prevención y control del Covid-19 frente a los trabajadores.

Así, los aspectos más relevantes de la guía son:

1)      Medidas del empleador

  1. Junto a los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, implementar un plan comunicacional en la materia para difundir las medidas preventivas de la empresa y establecer un punto de contacto para las autoridades. Debe utilizarse información oficial del Ministerio de Salud.
  2. Adoptar protocolos de limpieza dentro del centro de labores.
  3. Proporcional material higiénico a sus trabajadores.
  4. Facilitar el acceso de sus trabajadores a los servicios de salud.
  5. Implementar temporalmente el teletrabajo.
  6. Modificar turnos y otorgar licencias para evitar la propagación del virus en el centro de trabajo.

 

2)      Medidas del trabajador.

  1. Utilizar y cuidar los elementos de protección personal proporcionados por el empleador
  2. Cumplir las medidas preventivas adoptadas por el empleador.
  3. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador.
  4. Ejecutar las medidas de prevención y control del empleador.

 

3)      ¿Cómo actuar en caso de sospecha, descarte o confirmación de contagio?

  1. Si el trabajador estuvo en contacto con personas diagnosticadas como sospechosas de contagio o se ha visitado un área con riesgo de transmisión en los últimos 14 días y presenta síntomas de resfrío, debe facilitarse su acceso al centro médico más cercano o llamar a la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud.
  2. Si el trabajador es ingresado a cuarentena por sospecha de contagio y se descarta dicho diagnóstico, se debe pactar la compensación de días al retorno de la cuarentena, previa verificación del certificado médico respectivo.
  3. Cuando un trabajador padece de coronavirus (Covid-19), opera la suspensión remunerada de labores.

 

3.  DECLARAN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR NOVENTA (90) DÍAS, Y DICTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO DEL COVIT-19

El 11 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el cual declara en Emergencia Sanitaria a todo el país por un plazo de noventa (90) días calendarios a vencer el día 9 de junio de 2020. Durante este periodo deben implementarse medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en los centros laborales públicos y privados.

 

4.  DICTAN ESTABLECER REGLAS ESPECIALES PARA EL TELETRABAJO EN CASO DE CORONAVIRUS (COVID-19)

El Decreto de Urgencia N° 025-2020 fue publicado el 11 de marzo de 2020, fecha en la que también la OMS declara al coronavirus (Covid-19) como una pandemia de alcance mundial. La norma tiene como objetivo dictar medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional.

Así, dispone la creación de un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia de teletrabajo frente al coronavirus.

 

5. EL TRABAJO REMOTO, MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVIT-19

El 15 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual regula la modalidad de prestación de servicios denominada como “Trabajo Remoto”, a efectos de impulsar la prevención y control de los padecimientos por coronavirus (Covid-19).

1)  Concepto: Se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

2) Ámbito de aplicación: No resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el Covid-19 ni a los que se encuentran en descanso médico. Para ellos opera la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones (suspensión imperfecta de labores).

3)  Obligaciones de los empleadores y trabajadores

EMPLEADORES

TRABAJADORES

 No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo:

(i)    Que estas condiciones se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; o,

(ii)   Cuando favorezcan al trabajador.

 

Cumplir la normativa de seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos a los que tenga acceso.

 

Informar las medidas de SST que se implementarán durante el trabajo remoto.

 

Cumplir las medidas de SST que indique el empleador.

 

La comunicación del uso del trabajo remoto debe darse mediante un soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

 

Estar disponible en el horario de trabajo para coordinaciones de carácter laboral.

 

4)  Tanto el empleador como el propio trabajador pueden proveer los equipos y medios tecnológicos que permitan realizar la prestación de servicios.

5)  Para los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo

  1. Debe aplicarse de manera obligatoria el trabajo remoto.
  2. Si la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el Covid-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

6)  Las disposiciones sobre Trabajo Remoto son aplicables a las modalidades formativas u otras análogas.

7)  Si un trabajador no puede ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Covid-19, puede realizar el Trabajo Remoto desde el lugar en el que se encuentren.

 

6.  DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS Y DISPONEN EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

El 15 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de los ciudadanos en el país, a causa del brote del Covid-19. Esta norma restringe derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia solo podrán circular por las vías de uso público aquellos trabajadores o personas que busquen el acceso a los servicios y bienes esenciales vinculados al abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

 

                    Eddy Ramírez                                              Katherine Rivero                                      Max Carbajal
                           Socio                                                            Asociada                                             Asistente Legal
           eramirez@vargaspareja.com                          krivero@vargaspareja.com                     mcarbajal@vargaspareja.com

                                                 

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