Debido a la coyuntura social en nuestro país, elaboramos un boletín especial que recopila la normativa publicada por el Gobierno del Perú, en materia laboral, a efectos de mitigar el impacto del coronavirus (Covit-19).
1. SE DETERMINA A LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DEL “GRUPO DE RIESGO” FRENTE AL CORONAVIRUS
El 08 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, mediante la cual se presentan las principales características del Covit-19. En materia laboral, se da un tratamiento diferenciado a aquellos trabajadores que se encuentra dentro del denominado “grupo de riesgo”, entre los cuales se encuentran:
2. APRUEBAN LA GUÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL
El 09 de marzo del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, mediante la cual se aprobó la “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de disponer lineamientos que procuren la prevención y control del Covid-19 frente a los trabajadores.
Así, los aspectos más relevantes de la guía son:
1) Medidas del empleador
2) Medidas del trabajador.
3) ¿Cómo actuar en caso de sospecha, descarte o confirmación de contagio?
3. DECLARAN EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR NOVENTA (90) DÍAS, Y DICTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO DEL COVIT-19
El 11 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el cual declara en Emergencia Sanitaria a todo el país por un plazo de noventa (90) días calendarios a vencer el día 9 de junio de 2020. Durante este periodo deben implementarse medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en los centros laborales públicos y privados.
4. DICTAN ESTABLECER REGLAS ESPECIALES PARA EL TELETRABAJO EN CASO DE CORONAVIRUS (COVID-19)
El Decreto de Urgencia N° 025-2020 fue publicado el 11 de marzo de 2020, fecha en la que también la OMS declara al coronavirus (Covid-19) como una pandemia de alcance mundial. La norma tiene como objetivo dictar medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional.
Así, dispone la creación de un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia de teletrabajo frente al coronavirus.
5. EL TRABAJO REMOTO, MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVIT-19
El 15 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual regula la modalidad de prestación de servicios denominada como “Trabajo Remoto”, a efectos de impulsar la prevención y control de los padecimientos por coronavirus (Covid-19).
1) Concepto: Se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
2) Ámbito de aplicación: No resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el Covid-19 ni a los que se encuentran en descanso médico. Para ellos opera la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones (suspensión imperfecta de labores).
3) Obligaciones de los empleadores y trabajadores
EMPLEADORES |
TRABAJADORES |
No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo: (i) Que estas condiciones se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; o, (ii) Cuando favorezcan al trabajador. |
Cumplir la normativa de seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos a los que tenga acceso. |
Informar las medidas de SST que se implementarán durante el trabajo remoto. |
Cumplir las medidas de SST que indique el empleador. |
La comunicación del uso del trabajo remoto debe darse mediante un soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. |
Estar disponible en el horario de trabajo para coordinaciones de carácter laboral. |
4) Tanto el empleador como el propio trabajador pueden proveer los equipos y medios tecnológicos que permitan realizar la prestación de servicios.
5) Para los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo
6) Las disposiciones sobre Trabajo Remoto son aplicables a las modalidades formativas u otras análogas.
7) Si un trabajador no puede ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Covid-19, puede realizar el Trabajo Remoto desde el lugar en el que se encuentren.
6. DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS Y DISPONEN EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
El 15 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de los ciudadanos en el país, a causa del brote del Covid-19. Esta norma restringe derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia solo podrán circular por las vías de uso público aquellos trabajadores o personas que busquen el acceso a los servicios y bienes esenciales vinculados al abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.
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Eddy Ramírez Katherine Rivero Max Carbajal
Socio Asociada Asistente Legal
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