BoletÍn Tributario - Diciembre 2018

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BoletÍn Tributario - Diciembre 2018

1. Aprueban valor de la UIT para el año 2019

A través del Decreto Supremo N° 298-2018-EF, publicado el 18 de diciembre de 2018, se establece que durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/ 4,200.00).

 

2. Exceptúan de algunos requisitos a los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en contingencia por emisores que estuvieron impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por causas no imputables a ellos

A través de la Resolución de Superintendencia N° 295-2018/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2018, se exceptuó hasta el 31 de diciembre de 2018 a las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, que no hayan sido dados de baja a través del Formulario Virtual Nº 855, del cumplimiento de contar con los siguientes requisitos adicionales pre-impresos:

  • La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia”, “Nota de crédito emitida en contingencia”, “Comprobante de retención emitido en contingencia” o “Comprobante de percepción emitido en contingencia” según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.
  • La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro en el cual se consigna el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

 

La mencionada excepción aplicará siempre y cuando tales documentos y comprobantes hayan sido emitidos por un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nº 816 hubiera estado impedido de solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mencionados comprobantes de pago y documentos, a efecto de encargar su impresión y/o importación para su emisión, cuando corresponda, cumpliendo con los requisitos adicionales antes señalados.

Para la aplicación de dicha excepción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La fecha de impresión de los documentos y comprobantes deberá ser anterior al 1 de setiembre de 2018.
  • Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa que regula la emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.

 

Cabe indicar que el emisor electrónico que hubiere emitido documentos hasta el 31 de diciembre de 2018 bajo las formas antes señaladas, deberá comunicar a la SUNAT de dicha situación hasta el 31 de enero de 2019.

La norma entró en vigencia el 23 de diciembre del 2018.

 

3. Modifican disposiciones en lo relativo a los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el RUC

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 296-2018/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT en lo relativo a los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por lo que, se incluye como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro, a los siguientes:

  • Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y,
  • Carné de Permiso Temporal de Permanencia siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

 

La norma entró en vigencia el 28 de diciembre del 2018.

 

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