Alerta Tributario - 19 De Septiembre

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Alerta Tributario - 19 de septiembre

BENEFICIARIO FINAL: Proyecto SUNAT para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final y dicta disposiciones para que los Notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados

 

El 06 de septiembre de 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó en su página web, el proyecto de SUNAT que establecería, entre otros, las disposiciones de la forma, plazo y condiciones para que:

a)   El sujeto obligado presente la declaración de Beneficiario Final a la SUNAT.

b)  Los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

Asimismo, se establecería principalmente lo siguiente:

 

 

Formulario Virtual

 

Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.

 

Sujetos obligados

 

Las personas jurídicas y los entes jurídicos a que se refiere el artículo 3 del reglamento (Decreto Supremo N° 003-2019-EF).

 

Plazo para presentar la declaración

 

- Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

 

- Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

 

- La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida la actualización de la información.

 

Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración

 

Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

 

RECORDATORIO:

En atención al proyecto antes mencionado y por el cual próximamente se publicará la Resolución de Sunat en el cual se estipule la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final; se recuerda a las empresas y entes jurídicos que ya deben contar con el “Formato de la persona natural que califica como beneficiario final”, establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, debidamente llenado por los beneficiarios finales y que de ser en físico debe estar legalizado por notario.

 

Ante cualquier información o consulta adicional, sírvase contactarse con nosotros a las siguientes direcciones electrónicas:

  • Alberto Vargas

avargas@vargaspareja.com

 

  • Anahi Ramirez

aramirez@vargaspareja.com

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