SE APRUEBA DECLARACION DE LOS DATOS DE TODOS LOS INVOLUCRADOS EN EL DISEÑO O APROBACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS ACTOS, SITUACIONES O RELACIONES ECONÓMICAS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
A través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se establece la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma antielusiva general, de acuerdo a lo siguiente:
Sujeto obligado a presentar la declaración |
Aquel sujeto fiscalizado por la norma antielusiva general y notificado con el informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor. |
Aprobación de formato |
Se aprueba el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de resolución en referencia, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual. |
Forma y condiciones para realizar la declaración |
El sujeto debe efectuar la declaración señalada en el punto anterior y siguiendo las instrucciones que en dicho formato se indica. |
Lugar de presentación de la declaración |
a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modificatorias. b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal. |
Plazo |
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización. |
La presente norma entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.