Alerta Tributaria - Norma Antielusiva General

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Alerta Tributaria - Norma Antielusiva General

 

SE APRUEBA DECLARACION DE LOS DATOS DE TODOS LOS INVOLUCRADOS EN  EL DISEÑO O APROBACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS ACTOS, SITUACIONES O RELACIONES ECONÓMICAS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

 

A través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se establece la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado  debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma antielusiva general, de acuerdo a lo siguiente:

Sujeto obligado a presentar la declaración

Aquel sujeto fiscalizado por la norma antielusiva general y notificado con el informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización.

La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

Aprobación de formato

Se aprueba el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de resolución en referencia, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual.

Forma y condiciones para realizar la declaración

El sujeto debe efectuar la declaración señalada en el punto anterior y siguiendo las instrucciones que en dicho formato se indica.

Lugar de presentación de la declaración

a)     Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modificatorias.

b)     Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

Plazo

La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización.

 

La presente norma entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.

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