NORMA ANTIELUSIVA: DICTAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR
A través de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se aprueba las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, así como el procedimiento para que dicho comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general. Dentro de las cuales se establece principalmente lo siguiente:
Perfil del Comité Revisor |
El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT. Los funcionarios deben ser abogados o contadores públicos, contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en materia tributaria y asimismo, tener cursos de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines o maestría culminada en dichas materias. |
Sesiones del Comité Revisor y del informe de opinión |
- Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe, el Comité Revisor se reunirá en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.
- El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación. |
Citación al sujeto fiscalizado |
- La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor. - El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el RUC puede acudir acompañado por sus asesores. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. |
Documentación adicional |
El Comité Revisor expide, además del informe de opinión sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general, cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros. |
La presente norma entra en vigencia el 01 de agosto de 2019.