Alerta Laboral 20 -04 -20

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Alerta Laboral 20 -04 -20

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES 

CIRCULAR N° AFP-173-2020

Establecen los plazos y demás disposiciones para el retiro de estos fondos, conforme a lo establecido en el D.U. Nº 038-2020.

 

Cronograma para la solicitud de retiro extraordinario

Escenario

     Plazo de solicitud

       Forma de pago

 

    1

Trabajadores:

  • Que retiren hasta S/2000 de su CIC
  • No cuenten con acreditación del aporte previsional obligatorio - Devengue del mes de 02/2020

 

 

 

Del 20/04/20 al 04/05/2020

 

 

Una armada hasta de S/2000

 

    2

Trabajadores:

  • Que retiren hasta S/2000 de su CIC
  • No cuenten con acreditación del aporte previsional obligatorio - Devengue del mes de 03/2020

 

 

 Del 06/05/20 al 19/05/2020

 

Una armada hasta de S/2000

 

  

   3

Trabajadores:

  • Que retiren hasta S/2000 de su CIC
  • Última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo hasta S/2400
  • Al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio - Devengue del mes de 02/2020

 

 

  Del 21/05/20 al 03/06/2020

 

Dos armadas en meses consecutivos hasta S/1000 soles el primer mes y la diferencia en el siguiente

 

 

    4

Trabajadores:

  • Que retiren hasta S/2000 de su CIC
  • Última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo hasta S/2400
  • Al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio - Devengue del mes de 03/2020

 

 

  Del 05/06/20 al 18/06/2020

 

Dos armadas en meses consecutivos hasta S/1000 soles el primer mes y la diferencia en el siguiente

 

    5

Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores. La AFP respectiva verificará la aprobación y registro de la suspensión perfecta ante el MTPE.

Desde el 30/04/2020 en adelante

Una armada hasta de S/2000

*El desembolso se ejecutará dentro de los 6 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Cada AFP indicará el medio idóneo para hacer efectivo el pago.

No resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.

En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.

Si el trabajador se encuentra en el extranjero y pretende el retiro extraordinario, puede otorgar un poder simple a un tercero (apoderado), el cual deberá adjuntar a su solicitud ante su AFP.

Si el trabajador se encuentra imposibilitado físicamente para efectuar el retiro extraordinario, su AFP debe habilitar facilidades para cada caso concre

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