Alerta laboral 24-04-20
APRUEBAN PROTOCOLO DE SUNAFIL PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS, RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL)
El día 24 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 076-2020-SUNAFIL, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba el Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la SPL en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.
Al respecto, las principales disposiciones establecidas por la norma son los siguientes:
- Para efectos del procedimiento, la mención al “personal inspectivo”, “Inspector actuante” o “Inspector comisionado” se entenderá referida de forma indistinta a los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, salvo mención expresa de cada uno de estos grupos.
- Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de manera virtual y presencial, siendo esta última excepcional cuando se presenten denuncias; así como el caso revista de relevancia e impacto social que lo amerite.
- Se privilegia la utilización de todas las herramientas tecnológicas de información y comunicación con las que cuenta la Autoridad Inspectiva de Trabajo, para el desarrollo de acciones preliminares y actuaciones inspectivas para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
- Durante el desarrollo de la inspección, se deberá utilizar la notificación electrónica obligatoria, considerando válida y eficaz la notificación a la dirección electrónica consignada por el empleador en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
- Recibida la solicitud por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) realiza la actuación para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores que el empleador comunicó a la AAT a través de la plataforma virtual habilitada por tal efecto.
- En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida tal solicitud, la AIT notifica y requiere al empleador para que en el término de tres (3) días hábiles para MYPES y cinco (5) días hábiles para NO MYPES, remita la documentación pertinente, consignada en el mismo Protocolo.
En algunos casos, las notificaciones se darán a través de correos electrónicos autorizados por la autoridad Inspectiva competente o por la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificaciones de la SUNAFIL.
- Durante el plazo de este requerimiento, la AIT podrá disponer que se realicen:
a) Acciones preliminares de forma remota o virtual, requiriendo información sustentatoria complementaria o aclaratoria de la causal de SPL; así como las manifestaciones del empleador, organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes; y demás acciones; o
b) La generación de una orden de inspección, con el fin de que el personal inspectivo lleve a cabo las actuaciones de manera virtual o, excepcionalmente, actuaciones inspectivas presenciales, cuando se presenten denuncias sobre el particular o cuando la relevancia e impacto social del caso lo amerite.
- La AIT podrá valerse de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICS) en las inspecciones, con la finalidad de evitar contagios de COVID-19, tales como, 9, tales como casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otros medios.
- En caso de efectuarse la verificación de la SPL mediante acciones preliminares, las notificaciones o comunicaciones de requerimientos de información se realizarán mediante el uso de TICS, otorgándose un plazo razonable al empleador y según el caso.
- La AIT inicia las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación por la AAT, y culmina en un plazo improrrogable no mayor a quince (15) días hábiles de iniciadas, remitiendo a la AAT información recabada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.
- Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, dentro del término máximo de dos (02) días hábiles de haber comunicado los resultados a la AAT.