Alerta Laboral - Se aprueba el reglamento del D. Leg. 1405
“SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL D. LEG. 1405, QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”
Con fecha 05 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el D.S. N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1405, que establece modificaciones al D. Leg. 713, sobre el descanso vacacional para los trabajadores del régimen laboral en el sector privado. Las disposiciones contenidas son las siguientes:
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SUPUESTO
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REGLAMENTO DEL D.L. 1405
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1
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DESCANSO VACACIONAL
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- Se señala expresamente que el descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
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2
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ADELANTO DE VACACIONES
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- Por acuerdo escrito entre las partes pueden adelantarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere en el futuro.
- Es posible pactar un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
- Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord vacacional.
- En caso de cese antes de cumplir el récord vacacional, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días de descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
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3
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FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES
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- El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador.
- La oportunidad del descanso vacacional y su fraccionamiento se fija de común acuerdo, a falta de éste, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.
- El descanso vacacional es de (30) treinta días calendario y se puede fraccionar de la siguiente manera:
- Un primer bloque de al menos (15) quince días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o puede establecerse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (07) días y el otro de al menos (08) ocho días calendario ininterrumpidos.
- El resto del período vacacional puede gozarse en periodos mínimos de (01) un día calendario.
- Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales anteriores.
- Asimismo, el acuerdo de fraccionamiento se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismos, indicando expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
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4
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VENTA DE VACACIONES
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- Dicha reducción solo se efectúa respecto del periodo señalado en el numeral ii) del punto anterior.
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