Modifican la Directiva “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”
El día 08 de agosto de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Gerencia General N° 1148-GG-ESSALUD-2019, mediante la cual se modifica lo establecido en la Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, a efectos de establecer cambios respecto al procedimiento de validación de los certificados médicos ante ESSALUD.
Al respecto, la referida modificación se presenta de la siguiente manera:
Numeral |
Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014 |
Modificación |
6.2.4.1.1 |
“Todo Certificado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico”. |
“Todo Certificado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos: a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certificados médicos de maternidad. d) Certificados médicos emitidos en el extranjero”. |
Asimismo, la Resolución insta a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud a proponer modificaciones al “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, así como a los demás documentos técnicos y/o normativos institucionales aplicables al tema, de corresponder.