Alerta Laboral - Decreto Supremo N° 008-2020-tr

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Alerta Laboral - Decreto Supremo N° 008-2020-TR

 

Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

 

El día 10 de febrero del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dirigido principalmente a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores.

Específicamente, se han implementado las siguientes infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

Infracciones en materia de SST

INFRACCIÓN

ALCANCE

1

Grave (Art. 27.4)

No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.

2

Grave (Art. 27.16)

No verificar el cumplimiento de la normativa en SST por los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen servicios en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

3

Muy grave (Art. 28.7)

No adoptar las medidas preventivas frente a situaciones laborales que deriven en riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y demás personas.

4

Muy grave (Art. 28.10)

Incumplimiento de la normativa en SST que genere un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o salud del trabajador, y que requiera asistencia o descanso médico.

5

Muy grave (Art. 28.11)

Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente mortal del trabajador o prestador de servicios.

6

Muy grave (Art. 28.12)

Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por médico(s) especialista(s).

7

Muy grave (Art. 28.13)

No cumplir con realizar los exámenes ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

 

Por otro lado, la norma modificó la cuantía de las multas aplicables a los empleadores NO MYPE, conforme al siguiente detalle:

Gravedad de la infracción

Monto mínimo

Monto máximo

Antes

Ahora

Antes

Ahora

Leve

S/. 989.00

S/. 1,118.00

S/. 58,050.00

S/. 66,736.00

Grave

S/. 5,805.00

S/. 6,751.00

S/. 96,750.00

S/. 112,316.00

Muy Grave

S/. 9,675.00

S/. 11,309.00

S/. 193,500.00

S/. 225,879.00

 

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