Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
El día 10 de febrero del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dirigido principalmente a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores.
Específicamente, se han implementado las siguientes infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:
Infracciones en materia de SST |
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N° |
INFRACCIÓN |
ALCANCE |
1 |
Grave (Art. 27.4) |
No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador. |
2 |
Grave (Art. 27.16) |
No verificar el cumplimiento de la normativa en SST por los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen servicios en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal. |
3 |
Muy grave (Art. 28.7) |
No adoptar las medidas preventivas frente a situaciones laborales que deriven en riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y demás personas. |
4 |
Muy grave (Art. 28.10) |
Incumplimiento de la normativa en SST que genere un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o salud del trabajador, y que requiera asistencia o descanso médico. |
5 |
Muy grave (Art. 28.11) |
Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente mortal del trabajador o prestador de servicios. |
6 |
Muy grave (Art. 28.12) |
Incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por médico(s) especialista(s). |
7 |
Muy grave (Art. 28.13) |
No cumplir con realizar los exámenes ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. |
Por otro lado, la norma modificó la cuantía de las multas aplicables a los empleadores NO MYPE, conforme al siguiente detalle:
Gravedad de la infracción |
Monto mínimo |
Monto máximo |
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Antes |
Ahora |
Antes |
Ahora |
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Leve |
S/. 989.00 |
S/. 1,118.00 |
S/. 58,050.00 |
S/. 66,736.00 |
Grave |
S/. 5,805.00 |
S/. 6,751.00 |
S/. 96,750.00 |
S/. 112,316.00 |
Muy Grave |
S/. 9,675.00 |
S/. 11,309.00 |
S/. 193,500.00 |
S/. 225,879.00 |