DECRETO SUPREMO QUE OTORGA FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
Mediante D.S. N° 010-2018-TR, de fecha 03 de octubre de 2018, se dispuso la obligación de los empleadores de entregar facilidades a los trabajadores para que se desempeñen como miembros de mesa y ejerzan su derecho al voto como electores. A continuación, detallamos la información dispuesta en el decreto bajo comentario:
DISPOSICIONES |
CONTENIDO |
Día no laborable compensable para miembros de mesa que realizan jornadas atípicas de trabajo (Art. 1° del D.S. N° 010-2018-TR) |
El 08 de octubre de 2018 será día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que en su centro de labores realizan jornadas atípicas de trabajo. |
Presentación del Certificado de Participación (Art. 2° del D.S. N° 010-2018-TR). |
Para gozar del beneficio señalado en el punto anterior, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador el Certificado de Participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores. |
Facilidades para ejercer el derecho a voto (Art. 3° del D.S. N° 010-2018-TR) |
Los trabajadores del sector privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las referidas elecciones, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre de 2018. Tampoco laborarán el día lunes 8 de octubre del presente año los trabajadores antes señalados que realizan jornadas atípicas de trabajo. |
Acuerdo entre empleador y trabajador (Art. 3° del D.S. N° 010-2018-TR) |
Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. |
Tolerancia en la jornada de trabajo (Art. 4° del D.S. N° 010-2018-TR). |
Los trabajadores del sector privado que no se encuentren en los supuestos del Art. 1, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las Elecciones, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 7 de octubre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1 para efectos de la compensación. |