Alerta Laboral - D.s. N° 010-2018-tr

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Alerta Laboral - D.S. N° 010-2018-TR

DECRETO SUPREMO QUE OTORGA FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Mediante D.S. N° 010-2018-TR, de fecha 03 de octubre de 2018, se dispuso la obligación de los empleadores de entregar facilidades a los trabajadores para que se desempeñen como miembros de mesa y ejerzan su derecho al voto como electores. A continuación, detallamos la información dispuesta en el decreto bajo comentario:

DISPOSICIONES

CONTENIDO

Día no laborable compensable para miembros de mesa que realizan jornadas atípicas de trabajo

(Art. 1° del D.S. N° 010-2018-TR)

El  08 de octubre de 2018 será día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que en su centro de labores realizan jornadas atípicas de trabajo.

 

 Presentación del Certificado de Participación

(Art. 2° del D.S. N° 010-2018-TR).

Para gozar del beneficio señalado en el punto anterior, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador el Certificado de Participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

 

 Facilidades para ejercer el derecho a voto

(Art. 3° del D.S. N° 010-2018-TR)

Los trabajadores del sector privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las referidas elecciones, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre de 2018.

Tampoco laborarán el día lunes 8 de octubre del presente año los trabajadores antes señalados que realizan jornadas atípicas de trabajo.

Acuerdo entre empleador y trabajador

(Art. 3° del D.S. N° 010-2018-TR)

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

 

  

Tolerancia en la jornada de trabajo

(Art. 4° del D.S. N° 010-2018-TR).

Los trabajadores del sector privado que no se encuentren en los supuestos del Art. 1, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las Elecciones, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 7 de octubre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1 para efectos de la compensación.

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