Alerta Laboral - Aprueban Versión 2 Del Protocolo En La Ley N° 30709

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Alerta Laboral - Aprueban versión 2 del protocolo en la ley N° 30709

 

Aprueban nueva versión del Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

El día 21 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 234-2019-SUNAFIL, por medio del cual se aprobó la Versión 2 del Protocolo No. 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, a efectos de que su contenido se encuentre acorde con lo establecido en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”.

Así, en contraste con la primera versión, sus modificaciones son las siguientes:

Primera Versión

Segunda Versión

8.1.3

“Para la elaboración del CCF –Cuadro de categorías y funciones- el sujeto inspeccionado puede utilizar la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIAR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobada por Resolución Ministerial 243-2018-TR, u otra metodología que considere pertinente”

“Para la elaboración del CCF el sujeto inspeccionado puede utilizar la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIAR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobada por Resolución Ministerial 243-2018-TR y la “GUÍA METODOLOGÍCA PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA, SIN DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE CUADROS DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobado con Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, u otra metodología que considere pertinente”

8.1.7

“En ningún caso, el uso de una metodología distinta a la establecida en la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES” para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones o el contenido de la política salarial, da lugar a infracción alguna siempre que se tenga presente la observancia de lo establecido en los numerales 8.1.2 al 8.1.5 del presente Protocolo, salvo disposición normativa que disponga lo contrario”

“En ningún caso, el uso de una metodología distinta a la establecida en la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES” y “GUÍA METODOLÓGICA PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA, SIN DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE CUADROS DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, para la elaboración del CCF o del contenido de la política salarial, da lugar a infracción alguna, siempre que se tenga presente la observancia de lo establecido en los numerales 8.1.2 al 8.1.5 del presente Protocolo, salvo disposición normativa que disponga lo contrario”

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