Aprueban nueva versión del Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres
El día 21 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 234-2019-SUNAFIL, por medio del cual se aprobó la Versión 2 del Protocolo No. 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, a efectos de que su contenido se encuentre acorde con lo establecido en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”.
Así, en contraste con la primera versión, sus modificaciones son las siguientes:
N° |
Primera Versión |
Segunda Versión |
8.1.3 |
“Para la elaboración del CCF –Cuadro de categorías y funciones- el sujeto inspeccionado puede utilizar la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIAR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobada por Resolución Ministerial 243-2018-TR, u otra metodología que considere pertinente” |
“Para la elaboración del CCF el sujeto inspeccionado puede utilizar la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIAR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobada por Resolución Ministerial 243-2018-TR y la “GUÍA METODOLOGÍCA PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA, SIN DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE CUADROS DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, aprobado con Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, u otra metodología que considere pertinente” |
8.1.7 |
“En ningún caso, el uso de una metodología distinta a la establecida en la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES” para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones o el contenido de la política salarial, da lugar a infracción alguna siempre que se tenga presente la observancia de lo establecido en los numerales 8.1.2 al 8.1.5 del presente Protocolo, salvo disposición normativa que disponga lo contrario” |
“En ningún caso, el uso de una metodología distinta a la establecida en la “GUÍA QUE CONTIENE PAUTAS REFERENCIALES QUE PUEDEN SER UTILIZADAS POR LA ORGANIZACIÓN EMPLEADORA PARA EVALUAR PUESTOS DE TRABAJO Y DEFINIR EL CUADRO DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES” y “GUÍA METODOLÓGICA PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA, SIN DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE CUADROS DE CATEGORÍAS Y FUNCIONES”, para la elaboración del CCF o del contenido de la política salarial, da lugar a infracción alguna, siempre que se tenga presente la observancia de lo establecido en los numerales 8.1.2 al 8.1.5 del presente Protocolo, salvo disposición normativa que disponga lo contrario” |