Alerta Laboral - Aprueban El Reglamento De La Ley De Prevención Y Sanción Del Hostigamiento Sexual

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Alerta Laboral - Aprueban el reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual
 
Aprueban el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

El día 22 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 014-2019-MIMP, por medio del cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual es de aplicación a situaciones de hostigamiento que se presenten en el ámbito laboral, educativo o formativo, o cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos.

Las disposiciones relevantes para el ámbito laboral en el sector privado son las siguientes:
 

Materia

Alcance

1

Configuración y manifestación del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra quien se dirige. No es necesario que la conducta sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso.

2

Deber de protección en casos de hostigamiento sexual

Las instituciones –como los empleadores- deben garantizar el acceso a las medidas de protección idóneas, así como a otras medidas que permitan evitar nuevos casos de hostigamiento.

3

Posibilidad de acudir a otras instancias

La víctima de hostigamiento sexual tiene la posibilidad de acudir a las instancias que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.

4

Ámbito de aplicación del procedimiento en el sector privado

Los mecanismos de atención y protección de los casos de hostigamiento sexual se aplican a las personas contratadas por convenios de modalidades formativas o similares, así como los trabajadores de las empresas y aquel personal de empresas especiales de servicios y de tercerización.

5

Mecanismos frente al hostigamiento sexual

Si el hostigador(a) sea el empleador, personal de dirección o confianza, titular, asociado, director o accionista, la víctima puede optar entre accionar el cese de hostilidad o el pago de una indemnización, dando por terminado el vínculo laboral. Esto último también puede aplicarse cuando el empleador omite iniciar la investigación del caso o adoptar las medidas de protección correspondientes.

6

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual –siempre que la empresa cuente con veinte (20) o más trabajadores- está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador; garantizándose la paridad de género.

En caso la empresa no cuente con veinte (20) trabajadores, un Delegado contra el Hostigamiento Sexual hará las veces del Comité.

Los centros de trabajo privados tienen hasta enero del 2020 para conformar el Comité indicado anteriormente, sin perjuicio de designar representantes temporales hasta su implementación.

7

Procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual

Se ha precisado de manera detallada el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, a efectos de que esta sea considerada como parte de la elaboración de las políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

8

Casos de hostigamiento en empresas de tercerización o intermediación de servicios

Se han precisado diversos supuestos de hostigamiento en empresas de tercerización e intermediación de servicios , tales como:

(i)                  Cuando el presunto hostigador labore para una empresa de tercerización o intermediación y la presunta víctima forma parte de la empresa principal o usuaria.

(ii)                 Cuando el presunto hostigador forme parte de la empresa principal o usuaria y la presunta víctima trabaje para una empresa de intermediación o tercerización.

(iii)               Cuando el presunto hostigador y la presunta víctima laboren para una misma empresa, sea esta la principal, la tercerizadora o la de intermediación, pero el presunto acto de hostigamiento se haya configurado en el ámbito de control o con ocasión del servicios que prestan a la empresa principal o usuaria.

En cada uno de estos casos se ha establecido un procedimiento de queja o denuncia, a efectos de que las partes involucradas adopten las medidas correspondientes.

9

Políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual

Las empresas con veinte (20) o más trabajadores deben aprobar las políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios siguientes a la vigencia del Reglamento, que se cumplen en el mes de octubre de 2019.

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