Alerta Corporativa - Se publicó el Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano
Se publicó el Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano
Mediante Resolución No. 0300-2016-JUS se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al Código Civil de 1984, grupo que fue liderado por el Prof. Gastón Fernández Cruz. Después de un poco más de dos (2) años de trabajo, finalmente el día domingo 25 de agosto se hizo de conocimiento público el texto del Anteproyecto en formato libro online.
Sergio García Long, asociado de nuestro estudio, fue el coordinador general de la edición y publicación del Anteproyecto en formato libro online.
Entre las reformas que debemos resaltar para la práctica del derecho corporativo, se encuentran las siguientes:
- Se reconoce el principio de buena fe en el artículo II del Título Preliminar.
- El artículo 76 precisa características típicas de las personas jurídicas no lucrativas, entre ellas, la prohibición directa o indirecta a sus integrantes de distribución de utilidades o excedentes, y del derecho al haber neto resultante de la liquidación.
- El artículo 78 permite accionar para levantar el velo de la persona jurídica y hacer responsable a sus miembros, en caso de actos abusivos o en fraude de la ley.
- El artículo 78-A precisa que la persona jurídica es responsable por los daños que sus órganos, representantes o quienes actúen bajo sus órdenes causen a sus miembros o a terceros, bajo ciertas circunstancias.
- El artículo 93-A precisa que solo pueden reorganizarse las asociaciones con una sociedad cuando la sociedad sea la absorbida o sea quien escinde el bloque patrimonial en favor de la asociación.
- El artículo 93-B regula el derecho de separación en caso de reorganizaciones de personas jurídicas no lucrativas..
- El artículo 92 precisa la regulación respecto a la impugnación judicial de acuerdos.
- Se hacen precisiones en la definición de acto jurídico conforme al artículo 140.
- Se regula la unidad de forma del acto jurídico conforme al artículo 144.
- El artículo 153, que regula al poder irrevocable, señala que el vencimiento del plazo de la irrevocabilidad ocasiona la revocación del poder, salvo estipulación distinta.
- El artículo 158 regula a detalle la sustitución del representante, mientras que lo respectivo hace el artículo 158-A con la delegación.
- Se corrige el artículo 207 para precisar que sí procede el resarcimiento por anulación por error.
- Los artículos 219 y 221 hacen precisiones a las causales de nulidad y anulabilidad del acto jurídico.
- Se regula a mayor detalle la restitución de prestaciones en caso de nulidad, conforme al artículo 228.
- El artículo 882 señala que salvo disposición legal distinta, se puede establecer la prohibición de enajenar o gravar por un plazo máximo de 30 años, el cual es renovable previo acuerdo.
- El artículo 1001 extiende el plazo del usufructo a 99 años, renovable.
- Se precisa que el artículo 1135 consiste en concurrencia de derechos de goce.
- Conforme al artículo 1249 se permite la capitalización de intereses.
- El artículo 1295 precisa los efectos de la condonación.
- El artículo 1314 regula ahora un supuesto de responsabilidad contractual objetiva.
- El artículo 1315 precisa que también son supuestos de causa no imputable el hecho determinante de tercero y el hecho determinante del acreedor.
- El artículo 1321 señala que los daños imprevisibles se otorgan por concepto de pena privada.
- El artículo 1322 hace resarcible, en sede contractual, al daño a la persona.
- El artículo 1341 precisa que la cláusula penal se otorga por concepto de pena y no resarcimiento.
- El artículo 1346 señala que es nulo la renuncia anticipada a la reducción de la cláusula penal.
- El artículo 1362-A regula expresamente a la responsabilidad precontractual.
- El artículo 1372-A incorpora a la frustración del fin del contrato.
- El artículo 1403 precisa los requisitos de la prestación y de la utilidad.
- Se corrige la redacción del artículo 1407 respecto a la determinación del contrato por tercero.
- El artículo 1429-A incorpora a la resolución por vencimiento del plazo esencial.
- El artículo 1478 permite la posibilidad reducir el monto de las arras y cualquier pacto en contra es nulo.
- Según el artículo 1534, si en la compraventa de bien futuro el bien no llega a existir, el contrato será ineficaz.
- El artículo 1970 permite alegar como excusa la adopción de medidas idóneas para prevenir el daño.
- El artículo 1972 precisa que la causa no imputable no aplica a supuestos de ultra riesgo.
- El artículo 1979 incorpora el supuesto especial de responsabilidad extracontractual por productos defectuosos.
- El artículo 1987 precisa que el asegurador solo responde frente a la víctima hasta el límite de su contrato con el asegurado.
En el siguiente link podrán acceder al Anteproyecto: https://www.academia.edu/40168085/Anteproyecto_de_Reforma_del_C%C3%B3digo_Civil_Peruano