Labour - January 2019

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Labour - january 2019

NORMATIVA DE INTERÉS LABORAL

 

1.1    D.S N° 002-2019-TR: Declaran días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019 

Mediante D.S 002-2019-PCM, publicado el día 04 de enero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se ha declarado como días no laborables para el Sector Público:

FECHA

Martes 30 de julio de 2019

Jueves 29 de agosto de 2019

Jueves 31 de octubre de 2019

 

 

 

Cabe resaltar que, los días no laborables señalados líneas arriba también pueden ser de aplicación para las empresas del Sector Privado; previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 

 

1.2   D.S N° 002-2019-MIMP: Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja.

Mediante D.S N°. 001-2019-MIMP, publicado el día 15 de enero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de la Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, norma que dispone lo siguiente en materia laboral:

1)      Las entidades públicas y privadas deben fomentar un entorno de trabajo que integre a las personas de talla baja, asegurando las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas para su caso particular, tanto en el espacio físico, como el mobiliario y las herramientas de trabajo.

2)      El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales deberán brindar la asesoría técnica y la orientación a los empleadores que lo soliciten.

 

1.3   Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL: Se aprueba la versión N° 2 de la Directiva N° 0022-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL, publicado el día 26 de enero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó una nueva versión de la Directiva N° 0022-2017-SUNAFIL/INII (Servicio de Atención de Denuncias Laborales). Entre sus principales disposiciones podemos mencionar lo siguiente:

1)      Las denuncias se podrán realizar tanto de forma presencial como virtual.

2)      Toda persona natural o jurídica puede realizar una denuncia ante SUNAFIL.

3)      Las denuncias labores se realizan con la reserva de identidad del denunciante. Este criterio de exceptúa cuando el denunciante se identifica como ex trabajador de la empresa o cuando este requiera la verificación de despido arbitrario, otorgamiento de documentos de cese u otra solicitud por el cual requiera ser identificado.

4)      Se tramitaran mediante el Módulo de Gestión de Cumplimiento (MGC) aquellas denuncias de ex trabajadores sobre otorgamiento de contratos de trabajo, entrega de boletas de pago, entrega de certificado de trabajo y pago de beneficios sociales.

Para estos casos, se le remitirá al empleador una carta donde se describa los hechos denunciados; si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones señaladas en un plazo de 05 días hábiles desde la notificación de la carta, se generará una orden de inspección.

 

1.4   D.S 001-2019-TR: Se establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019

Mediante D.S N°. 001-2019-TR, publicado el día 29 de enero 2019 en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone que las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Cabe resaltar que, mediante D.S. N° 009-2018- TR se dispuso que dicha comunicación se debe indicar los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto, acompañado de un informe técnico que lo justifique.

De esta manera, en caso de servicios públicos esenciales, dicha justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

Cuando se trate de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

 

1.5   Resolución de Superintendencia Nº 0036-2019-MIGRACIONES: Disponen que se tenga por cumplido el requisito de presentación de los certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales, a través de la verificación y validación en línea, mediante la plataforma de interoperabilidad del estado peruano – PIDE

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 0036-2019-MIGRACIONES, publicada el 29 de enero de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone que se tenga por cumplido el requisito de presentación de los Certificados de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, a través de la verificación y validación en línea de los mismos, mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para los trámites de Cambio de Calidad Migratoria por acogimiento a los beneficios del Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR, que se inicien a partir del 31 de enero de 2019.

Para tales efectos, la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, desarrollará una opción que permita la consulta de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, de modo que se pueda cumplir con esa disposición.

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